Ley de Asistencia Social · Capitulo IX — Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo Transitorio VIGÉSIMO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
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Transitorios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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