Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Tercera — Otras Disposiciones sobre la Preparación e Inicio de los Proyectos
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, programación y presupuestación en su conjunto.
Capítulo Tercero
De las Propuestas no Solicitadas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE NO DESIGNADA EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE PERO SI EN EL CUERPO DE LA DEMANDA. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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