Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Segunda — De la Convocatoria y Bases de los Concursos
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:
I. El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, regidos por la presente Ley;
II. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir;
III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra; y
IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.
La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica -Internet- de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto.
En proyectos conjuntos con entidades federativas y municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos.
La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- CONCESIONES, CONVOCATORIAS PARA OTORGAR. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR CONDICIONES ILEGALES. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
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