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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Primera — De los Concursos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.

El Reglamento de esta Ley establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso.

Sección Segunda

De la Convocatoria y Bases de los Concursos

Fuente oficial: consultar publicación

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