Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Sexto — De las Asociaciones Público-Privadas · Seccion Segunda — De los Contratos de Asociación Público-Privada

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. El objeto del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones de las partes;

V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;

VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente;

IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control de la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante;

Fracción reformada DOF 21-04-2016

X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;

XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato y sus efectos, incluyendo las obligaciones, reembolsos y penas convencionales que, según sea el caso, deriven de las mismas, así como los términos y condiciones para realizarlas;

Fracción reformada DOF 21-04-2016

XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XV. Los procedimientos de solución de controversias; y

XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 91Índice de la leyArt. 93 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis