Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. Los Municipios podrán realizar proyectos de asociac ión público privada
aplicando lo dispuesto en esta Ley. Las obligaciones y facultades que en el ámbito
estatal otorga a sus autoridades esta Ley, serán ejercidas en el ámbito municipal
por las correspondientes autoridades del Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis