Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 1
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y fomentar
los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociación público privados que
realicen el Estado o los Municipios, con responsabilidad social en el sector público
o el sector social, entre instancias del sector público con el sector privado, sin
menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo
del Estado en el ámbito de esta Ley, bajo los principios del artículo 81 de la
Constitución Polític a del Estado Libre y Soberano de Morelos y conforme a los
artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquellos
que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de
largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la
prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final
y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector
privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en
el Estado.
Se consideran también proyectos de asociación público privada los esquemas de
asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación
aplicada o de innovación tecnológica. En este último caso, los Entes optarán por el
desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de
investigación científico -tecnológicas públicas del estado de Morelos. A estos
esquemas de asociación público privada se les aplicarán los principios que señala
la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, relacionados
con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
En los términos previstos por la presente Ley, los proyectos de asociación público
privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se
busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de
financiamiento.
La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados
Internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO, DICTADA EN LA TRAMITACIÓN DE UN AMPARO DIRECTO. (I.5o.C.12 K (10a.))
- INFORME PREVIO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTAN NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES O ACTOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACIÓN CON LOS INICIALMENTE RECLAMADOS O LOS (I.21o.A.3 K (10a.))
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
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