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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y fomentar

los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociación público privados que

realicen el Estado o los Municipios, con responsabilidad social en el sector público

o el sector social, entre instancias del sector público con el sector privado, sin

menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo

del Estado en el ámbito de esta Ley, bajo los principios del artículo 81 de la

Constitución Polític a del Estado Libre y Soberano de Morelos y conforme a los

artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los proyectos de asociación público privada regulados por esta Ley son aquellos

que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de

largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la

prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final

y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector

privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en

el Estado.

Se consideran también proyectos de asociación público privada los esquemas de

asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación

aplicada o de innovación tecnológica. En este último caso, los Entes optarán por el

desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de

investigación científico -tecnológicas públicas del estado de Morelos. A estos

esquemas de asociación público privada se les aplicarán los principios que señala

la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, relacionados

con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En los términos previstos por la presente Ley, los proyectos de asociación público

privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se

busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de

financiamiento.

La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados

Internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

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