DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTAN NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES O ACTOS QUE GUARDEN ESTRECHA RELACIÓN CON LOS INICIALMENTE RECLAMADOS O LOS FUNDAMENTOS EN QUE ÉSTOS SE SUSTENTAN, AL DAR VISTA AL QUEJOSO DEBE OTORGARSE EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE LA AMPLÍE.
El primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo prevé que debe darse vista a las partes con el informe justificado rendido por las autoridades responsables; sin embargo, si de ese documento se advierten nuevas autoridades responsables o actos que guarden estrecha relación con los inicialmente reclamados o los fundamentos en que éstos se sustentan, al dar vista al quejoso debe otorgarse expresamente el plazo de 15 días establecido en el precepto 17 de dicha ley para que amplíe su demanda, atento al numeral 111, fracción II, del mismo ordenamiento, siempre y cuando no se haya celebrado la audiencia constitucional respectiva; de ahí que sea incorrecto que el Juez de Distrito otorgue únicamente el plazo de cinco días para hacerlo, conforme a los artículos 108 y 114 de la legislación referida, pues éstos solamente señalan la forma en que debe realizarse la prevención al promovente con motivo de alguna irregularidad que se advierta en la demanda de amparo indirecto.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020363-c449519b/demanda-de-amparo-indirecto-cuando-del-informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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