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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 242

Conforme al artículo 114 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo indirecto deberá presentarse ante el juez de Distrito, salvo el caso previsto en el artículo 38 de este ordenamiento, por lo que si en la especie no se está en lo dispuesto por este último precepto y se presenta ante la autoridad responsable para que a su vez la remita al juez de Distrito competente, como dicha irregularidad es imputable a la parte quejosa, no interrumpe el término de quince días precisado por el numeral 21 de la citada Ley y resulta correcto que la misma se deseche por notoriamente improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231248-48e89434/demanda-de-amparo-indirecto-autoridad-ante-la-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/88. José Inés Sánchez Luna. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar.

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