DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA DE QUE LA QUEJOSA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, NI DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN CONCLUIR QUE SE HIZO SABEDOR DE ÉSTE.
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede el desechamiento de plano de la demanda cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesto e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara del escrito relativo. Por lo que cuando no exista certeza de que al quejoso se le haya entregado copia autorizada de la resolución que constituye el acto reclamado, debe atenderse al principio de buena fe procesal y tener como fecha de su notificación, para efecto del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo, la que menciona el quejoso en su demanda, cuya veracidad, en todo caso, podrá corroborarse una vez que la autoridad responsable remita las constancias respectivas, y no tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la ley citada para desecharla por extemporánea. De manera que no es en el auto inicial en que deba computarse el plazo legal para presentar la demanda de amparo indirecto, pues para ello se requiere realizar un estudio exhaustivo de cuál de los supuestos previstos en el artículo 18 de la ley de la materia debe prevalecer, sino que con vista en las constancias que integran el expediente, decidirá con mayores elementos sobre la oportunidad o no de la presentación de la demanda al momento de dictar sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020836-5fc0ab04/demanda-de-amparo-indirecto-no-procede-desecharla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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