DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO POR EXISTIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEBE ADVERTIRSE EXCLUSIVAMENTE DE SU LECTURA, ANEXOS O, EN SU CASO, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS.
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y, si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano. Ello significa que dichas características deben advertirse exclusivamente de la demanda, anexos o de los escritos aclaratorios, sin que el Juez de Distrito pueda apoyarse en constancias ajenas a esos documentos. Es así, porque si se requieren datos o acreditar hechos que no se aprecien de la simple lectura de la demanda, sus anexos o, en su caso, de los escritos aclaratorios, entonces el motivo de improcedencia deja de ser manifiesto e indudable, dado que se necesitaron mayores elementos para justificar la causal de inejercibilidad. Por tanto, ante la imposibilidad de constatar la improcedencia del juicio de amparo indirecto con lo allegado por el quejoso, lo procedente es admitir su demanda, sin perjuicio de que, una vez que se cuente con mayores datos, se provea lo conducente al sobreseimiento del juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020957-0110e623/demanda-de-amparo-indirecto-su-desechamiento-de-plano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO DEBE SER CONSECUENCIA DE LOS REQUERIMIENTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO REAL (I.5o.P.21 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DESECHARLA POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, POR EXTEMPORÁNEA, SI AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA (XIII.1o.P.T.5 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE PROCEDE ESTRICTAMENTE RESPECTO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO. (I.20o.A.2 K (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, ÚNICAMENTE DEBE ADVERTIRSE DE SU CONTENIDO, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, DE L (I.16o.A.11 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. IMPROCEDENCIA POR AGRAVIO INDIRECTO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA EN AMPARO, QUE DEBE ENTENDERSE POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis