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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA, ÚNICAMENTE DEBE ADVERTIRSE DE SU CONTENIDO, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS, SIN NECESIDAD DE CONOCER EL INFORME JUSTIFICADO O CONTAR CON MAYORES PRUEBAS PARA DEFINIR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.

Clave: I.16o.A.11 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2534

El precepto citado establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano; de ahí que cuando éste se advierta de manera notoria será factible desechar dicha instancia constitucional, entendiéndose que esas características se dan cuando la improcedencia no requiere de mayor demostración, sino que se advierte de manera clara y directa únicamente del contenido de la demanda citada, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios, sin necesidad de conocer el informe justificado de las autoridades responsables o contar con mayores elementos de prueba para definir la procedencia del juicio, pues si para ello es menester conocer o contar con éstos, lo prudente y razonable es admitirla a trámite, brindando así la oportunidad al accionante de desestimar las causas de improcedencia relativas, y sólo, en caso contrario, podrá decretarse el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, ambos de la Ley de Amparo. Lo anterior, atento a una interpretación conforme del citado artículo 113, según el diverso artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio pro persona que prioriza la interpretación más favorable al gobernado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012418-bfdc19ee/demanda-de-amparo-indirecto-su-desechamiento-de-plano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 270/2015. Eduardo Fuentes Abogados, S.C. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Angélica Alejandra Robles García.

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