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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.

Clave: I.11o.C.6 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2028364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6462

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la notificación a unas diligencias de jurisdicción voluntaria. El Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no era de imposible reparación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 113 de la Ley de Amparo es constitucional y convencional.

Justificación: El artículo 113 citado es una norma procesal que obliga a la autoridad judicial federal a estudiar la demanda de amparo y, en caso de advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia, la autoriza a desecharla de plano, esto es, sin necesidad de sustanciar el procedimiento. Del examen de compatibilidad entre dicho precepto y los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se advierte que desatienda las disposiciones contenidas en los estándares nacional e internacional que protegen los derechos humanos establecidos en esa Convención, pues su texto no prevé alguna causa de improcedencia, ni impide el acceso a la Justicia Federal, pues si bien sirve de fundamento al desechar la demanda de amparo, no es la causa del desechamiento, pues es necesario que se actualice una causal de improcedencia prevista en la ley de la materia, que sea notoria y manifiesta. Además, el referido precepto no es contrario a las disposiciones constitucionales reglamentadas en la Ley de Amparo, pues los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contienen una disposición diversa.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028364-5ca116ff/demanda-de-amparo-indirecto-el-articulo-113-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 255/2022. Elvira Sánchez Reyes. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

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