QUEJA.
Debe interponerse dentro del término de cinco días de que habla el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, término que empieza a contarse desde que surte efectos la notificación respectiva, excluyendo los días feriados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350555-3cc3d98c/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en amparo civil 41/44. Fernández Máximo. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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