QUEJA EXTEMPORANEA.
La queja debe declararse improcedente, por extemporánea, si no se promueve dentro del término de cinco días, que fija la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358008-bd4beaec/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 502/36. Coq Celestino. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos primero y segundo decisorios y por mayoría de tres por lo que toca al punto tercero. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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