QUEJA EXTEMPORANEA.
Como de conformidad con el artículo 97, fracción II, en relación con el 95, fracción V, de la Ley de Amparo, las quejas contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, en las interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la misma ley, deben interponerse ante la Corte, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida, la interpuesta después de dicho término, es extemporánea, por lo que procede revocar el auto del presidente de la Corte, que admita un recurso de queja presentado en esas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330866-a1395fe8/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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