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QUEJA EXTEMPORANEA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1893

Como de conformidad con el artículo 97, fracción II, en relación con el 95, fracción V, de la Ley de Amparo, las quejas contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, en las interpuestas ante ellos conforme al artículo 98 de la misma ley, deben interponerse ante la Corte, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida, la interpuesta después de dicho término, es extemporánea, por lo que procede revocar el auto del presidente de la Corte, que admita un recurso de queja presentado en esas condiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330866-a1395fe8/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 595/38. Sánchez José M. 14 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.

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