QUEJA EXTEMPORANEA.
La queja interpuesta por un gobernador, contra la resolución de un Juez de Distrito, que declare fundada otra queja interpuesta por un tercero, contra aquel funcionario, por inejecución de una ejecutoria de esta Corte, no puede fundarse en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque este precepto se refiere a recursos de queja que pueden hacer valer los agraviados contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, sino en la fracción V del mismo artículo, conforme a la cual, es procedente el recurso de queja, contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito respecto de las quejas interpuestas ante ellos, conforme al artículo 98 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326988-4380e9fb/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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