QUEJA EXTEMPORANEA.
El artículo 129 de la ley reglamentaria del amparo, previene que si cualquiera de las partes o la autoridad responsable, creyere que el Juez de Distrito, por exceso o por defecto, no cumple con la ejecutoria de amparo, podrá ocurrir en queja ante la Corte, y que el escrito de los interesados y el informe del Juez, se remitirá de la manera que ordena el artículo 66, el cual establece que el recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes la notificación correspondiente; así es que si la queja se promueve fuera de ese término, es improcedente por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383766-48993047/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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