QUEJA EXTEMPORANEA.
Conforme a la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja contra la suspensión concedida en un amparo directo, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a los en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, por lo que si la queja aparece interpuesta fuera del término legal, la misma debe declararse improcedente, por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350177-efcba48e/queja-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 105/44. Santana de Quiroga Maximina. 15 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA EXTEMPORANEA (NULIDAD DE NOTIFICACIONES). (s/clave)
- QUEJA EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA. DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL PROCEDENTE, CON INDEPENDENCIA DEL SEÑALADO EN LA FRACCIÓN INVOCADA POR LA RECURRENTE. (VIII.1o.25 K)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis