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QUEJA. DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL PROCEDENTE, CON INDEPENDENCIA DEL SEÑALADO EN LA FRACCIÓN INVOCADA POR LA RECURRENTE.

Clave: VIII.1o.25 K · Registro digital (IUS): 193727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 895

El recurso de queja procede, según el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, contra una resolución que provee sobre la suspensión en amparo directo, tal como acontece en el acto recurrido. Ahora bien, si dicho recurso se hizo valer más de cuatro meses después de notificada la interlocutoria recurrida, no obstante el término de cinco días que sobre el particular establece el artículo 97 fracción II de la Ley de Amparo, el cual es menor al señalado en la fracción en que se fundó la recurrente, el mismo resulta extemporáneo y debe desecharse por improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193727-55c91456/queja-debe-promoverse-dentro-del-termino-legal-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/98. Valeriano Urbita Cárdenas y coags. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

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