INFORME PREVIO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, señala a las autoridades responsables el término de veinticuatro horas para que rindan el informe previo, entre otros fines, para que las partes puedan conocerlo y preparar las pruebas adecuadas en su contra. La necesidad de limitar el término es más patente en el caso de que las autoridades nieguen la existencia de los actos que se les imputen, pues si las partes carecen del tiempo necesario para proveerse de los elementos de convicción que contradigan tales informes, se les priva de toda defensa, bastando para que sea negada la suspensión, que maliciosamente las autoridades rindan el informe momentos antes de celebrarse la audiencia, por la imposibilidad en que se coloca al quejoso, de reunir rápidamente las pruebas tendientes a demostrar la existencia del acto. En consecuencia, sería injusto y, además, contrario al espíritu del artículo 131 de la Ley de Amparo, tomar en cuenta para resolver la controversia, el informe previo, sin que hubiere llegado al conocimiento del quejoso y sin que éste hubiera tenido oportunidad de rendir pruebas en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328399-f311c9d1/informe-previo-oportunidad-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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