INFORME PREVIO.
La finalidad que persigue el artículo 131 de la Ley de Amparo, al señalar el término de 24 horas a las autoridades responsables, para que rindan los informes previos, es poner a las partes en aptitud de conocer y preparar las pruebas adecuadas, y la necesidad de esa limitación del término, se hace más patente en el caso de que las autoridades nieguen la existencia de los actos que se les imputan, pues si las mismas autoridades pudieran rendir el informe, momentos antes de que se celebrara la audiencia constitucional, el quejoso no dispondría del tiempo necesario para proveerse de los elementos de convicción que contradijeran eficazmente lo dicho por las responsables, y quedaría privado de toda defensa. Por tanto, sería injusto, además de contrario al espíritu que informa el artículo antes invocado, tomar en cuenta el informe rendido por las autoridades momentos antes de celebrar la audiencia, para decidir, sin conocimiento de su texto por el quejoso y por lo mismo, sin oportunidad para éste, de rendir pruebas en contrario, que no existe el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329482-e20504aa/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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