INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO.
Del artículo 132 de la Ley de Amparo, se colige que: "El informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyan a la autoridad que lo rinde ...". La establecida norma no obliga a las autoridades responsables a que demuestren o justifiquen el contenido de sus informes previos, pues a diferencia de lo establecido por el diverso 149 de la Ley de Amparo, en lo referente al informe con justificación, sólo las constriñe a expresar si son o no ciertos los hechos que se les atribuyen; por tanto, corresponde al promovente de la acción constitucional desvirtuar el contenido de los informes previos, mediante pruebas idóneas que al efecto aporten, ya que al no hacerlo, debe tenerse por cierto lo que en ellos se afirma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222952-a9ef217a/informe-previo-no-es-necesario-que-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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