INFORME PREVIO, NO SUPLE AL JUSTIFICADO.
Si la autoridad responsable alega haber rendido informe previo, negando los hechos que se le imputan, es indebido que pretenda que, en vista de lo anterior, se revoque la resolución del Juez de Distrito respectivo que tuvo como ciertos los actos atribuídos a dicha autoridad, por falta de informe justificado, ya que las autoridades señaladas como responsables, tiene obligación, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, de rendir su informe con justificación, acompañando copia certificada de constancias, y la falta del mismo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado. Por tanto, si la susodicha autoridad no rindió informe con justificación, los actos que se le imputen, deben presumirse ciertos, sin que tenga que tomarse en consideración que en el informe previo negó tales hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326189-399c4396/informe-previo-no-suple-al-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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