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INFORME PREVIO, NO SUPLE AL JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3321

Si la autoridad responsable alega haber rendido informe previo, negando los hechos que se le imputan, es indebido que pretenda que, en vista de lo anterior, se revoque la resolución del Juez de Distrito respectivo que tuvo como ciertos los actos atribuídos a dicha autoridad, por falta de informe justificado, ya que las autoridades señaladas como responsables, tiene obligación, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, de rendir su informe con justificación, acompañando copia certificada de constancias, y la falta del mismo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado. Por tanto, si la susodicha autoridad no rindió informe con justificación, los actos que se le imputen, deben presumirse ciertos, sin que tenga que tomarse en consideración que en el informe previo negó tales hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326189-399c4396/informe-previo-no-suple-al-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3264/42. Navarro de Medina Austreberta. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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