INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
Si las autoridades responsables no rinden informe justificado, la existencia del acto reclamado queda comprendida en la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, aunque se presenten en la audiencia respectiva, las copias de los informes previos, ya que con esto no se subsana la omisión, en virtud de que ningún precepto legal autoriza a las autoridades responsables a sustituir el informe justificado con las copias de los informes previos, que en tales condiciones se exhiban, esto es, en la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326328-4abf858a/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME PREVIO, NO SUPLE AL JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. NO LO SUPLE EL PREVIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EL INFORME PREVIO NO PUEDE TENER AQUEL CARACTER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis