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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5543

Si las autoridades responsables no rinden informe justificado, la existencia del acto reclamado queda comprendida en la presunción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, aunque se presenten en la audiencia respectiva, las copias de los informes previos, ya que con esto no se subsana la omisión, en virtud de que ningún precepto legal autoriza a las autoridades responsables a sustituir el informe justificado con las copias de los informes previos, que en tales condiciones se exhiban, esto es, en la audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326328-4abf858a/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2702/42. Quintanilla Ramón y coagraviados. 3 de septiembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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