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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465

El artículo 149 de la Ley de Amparo, estatuye que "La falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario", pero el informe previo no puede rendirse como prueba para destruir la presunción de la falta de informe justificado, en primer lugar porque ninguna disposición de la ley citada autoriza para suplir la falta de informe justificado con la copia certificada del informe previo, y en segundo, porque los informes previo y justificado tienen finalidades específicas y limitadas, dentro del expediente en que se rinde, de tal manera que el previo solamente tiene los efectos que la ley le concede en el incidente de suspensión al que corresponde, sin que tenga eficacia en el cuaderno principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326447-e779dbe1/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5060/42.- Herrera Dimas.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.

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