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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2975

Ninguna disposición de la Ley de Amparo autoriza a tener como informe justificado, la remisión que al previo hagan las autoridades responsables, y si éstas expresan que ratifican en sus términos, el informe previo rendido en el incidente de suspensión, debe concluirse que presuntivamente queda comprobada la existencia de los actos reclamados, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325229-644afea1/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7692/42. Olvera Francisco y coags. (Acumulados). 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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