INFORME PREVIO, SI EN EL SE NEGO EL ACTO, SE DESTRUYE LA PRESUNCION DERIVADA DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
La certificación sobre la existencia en el cuaderno de suspensión, del informe previo de la autoridad responsable, de cuyo tenor aparezca que se negó la existencia del acto reclamado, destruye la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, respecto a la existencia de dicho acto, en el caso de que la propia responsable haya omitido rendir el informe justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351549-c3f30050/informe-previo-si-en-el-se-nego-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7808/41. Flores Valentín. 8 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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