INFORME PREVIO.
Si una de las partes en el juicio de garantías solicita y obtiene la compulsa, en el principal, del contenido de los informes previos en que las responsables niegan la existencia de los actos reclamados; corre a cargo del quejoso la demostración en contrario, por haber quedado destruida la presunción legal que establece el tercer apartado del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815468-4c0dc0bd/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8956/47/. Barrientos Gutiérrez Federico. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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