INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
Es indebido el alegato de la autoridad responsable, en el sentido de que se tuvo como cierto en la audiencia constitucional, el acto reclamado, a pesar de que en su informe previo afirma y reconoce como cierto un acto distinto del que se cita, porque el inferior no puede de oficio, tener como pruebas las que no se le ofrecieron y si tuvo como cierto el acto por falta de informe justificado, tal actitud se encuentra fundada en el artículo 149 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de dicho informe justificado, que es totalmente diverso del previo, debiendo agregarse, que si bien este último forma parte de un todo, que es el juicio de garantías, está destinado a llenar un requisito indispensable en el incidente de suspensión del juicio de amparo relativo, y para fines jurídicos diversos de los que se trata, se estudia y se resuelve en la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327222-725b577a/informe-previo-no-suple-la-falta-del-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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