INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
Si los informes justificados no fueron rendidos dentro de los cinco días que señala la ley, ello no significa que, en el caso de no tener en cuenta tales informes, el quejoso no estuviera obligado a demostrar la existencia de los actos que atribuye a las responsables, toda vez que el artículo 149 de la Ley de Amparo establece que, a falta de informe, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267584-e6826016/informe-justificado-obligacion-de-demostrar-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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