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INFORME CON JUSTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1069

El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, o la improcedencia del juicio, y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; que la falta de dicho informe provoca la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías; de manera que aun cuando el Juez responsable no acompañe a su informe, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar su resolución, de acuerdo con el precepto invocado, el quejoso debe probar la inconstitucionalidad del acto que reclama; por tanto, no rinde ninguna prueba, debe negársele la protección constitucional que solicita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303954-e61a225e/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1513/46. Pérez Emiliano Alfonso. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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