INFORME JUSTIFICADO, OMISION DE COPIAS PARA EL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone: que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, o la improcedencia del juicio, y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; que la falta de este informe provoca la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías; de manera que aun cuando el Juez responsable no acompaña su informe, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar su resolución, de acuerdo con el precepto invocado, el quejoso debe probar la inconstitucionalidad del acto que reclama; por tanto, si no rinde ninguna prueba, debe negársele la protección constitucional que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300364-1e2c97c5/informe-justificado-omision-de-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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