INFORME CON JUSTIFICACION.
El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, o la improcedencia del juicio, y acompañarán, en su caso copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; que la falta de dicho informe provoca la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad cuando el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías; de manera que aun cuando el Juez responsable no acompañe a su informe, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar su resolución, de acuerdo con el precepto invocado, el quejoso debe probar la inconstitucionalidad del acto que reclama; por tanto, si no rinde ninguna prueba, debe negársele la protección constitucional que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309128-a6305ffe/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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