INFORME JUSTIFICADO.
De acuerdo con el artículo 149, párrafo 3o., de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; por lo que si en el caso se rindió dicho informe, aunque a juicio del inferior haya sido incompleto, el quejoso debe demostrar en el amparo, su inconstitucionalidad, aportando las pruebas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304442-d6f78af3/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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