INFORME JUSTIFICADO, EL INFORME PREVIO NO PUEDE TENER AQUEL CARACTER.
No es legal la solicitud de la autoridad responsable sobre que se tenga como informe justificado, el previo, pues de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deberán rendir sus informes con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310104-314a7148/informe-justificado-el-informe-previo-no-puede-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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