Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.

Clave: 314 · Registro digital (IUS): 394270 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 211

Ninguna disposición de la Ley de Amparo autoriza a los jueces de Distrito para suplir el informe justificado con el previo; por lo que no deben aceptar la negativa de los actos reclamados que se haga en el informe previo, sino que deben establecer que presuntivamente quedó comprobada la existencia de dichos actos, por no haberse rendido el informe justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394270-abc24792/informe-previo-no-suple-la-falta-del-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5315/35. Pacheco Tapia Gabriel. 24 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 2398/37. Sobrino Pérez Gaspar. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7882/40. Marín Cueto María G. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6788/41. Martínez Lilia. 9 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9328/41. Barroso y Romero Emilio y coags. 3 de marzo de 1942. Cinco votos.

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