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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7465

Ningún precepto legal autoriza para suplir el informe justificado con el informe previo. Es cierto que la Ley de Amparo faculta a las partes para rendir pruebas en la audiencia respectiva, pero también lo es que esa autorización no puede extenderse hasta el extremo de rendir como prueba, copia certificada del informe previo, para suplir la falta del informe justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326445-8c570fa8/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5060/42. Herrera Dimas. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.

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