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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5767

Si las autoridades responsables en un amparo, se limitan en sus informes justificados, a ratificar los informes previos que rindieron, y éstos no constan en el expediente principal, ni fue acompañada su copia, los actos que se atribuyen a dichas responsables, deben tenerse como ciertos, ya que la forma deficiente de aquellos informes, en las condiciones en que fueron rendidos, equivale a la falta de los mismos, y por consiguiente, no existe la justificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327406-41856796/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8546/40. Vivas Lucila. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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