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INFORME PREVIO, LA OBLIGACION DE REFERIRSE EN EL, A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, COMPRENDE TAMBIEN A LA AUTORIDAD EJECUTORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3356

De los términos del artículo 132 de la Ley de Amparo, se desprende que no queda al arbitrio o discreción de las autoridades responsables, referirse o no, en el informe previo, al acto reclamado, sino que es obligatorio para las mismas informar expresa y concretamente acerca de la existencia del hecho o hechos que lo constituyan, a menos de incurrir en las sanciones previstas, entre ellas, la de tener por cierto presuntivamente el acto reclamado; y de tal obligación no queda relevada la autoridad ejecutora, por el hecho de que la autoridad ordenadora haya negado, sin prueba en contrario, el acto que se le reclama, ya que en la práctica es factible que aquélla obre por cuenta propia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329860-17836844/informe-previo-la-obligacion-de-referirse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6680/39. Meili Heriberto C., Junior y coagraviados. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre.

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