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INFORME PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 61

Si bien es verdad que el artículo 132 de la Ley de Amparo, impone a la autoridad responsable la obligación de informar concretamente, si son o no, ciertos los hechos que le atribuye al quejoso, para determinar la existencia del acto que de ella se reclama, esto no quiere decir que forzosamente debe contestar si o no, respecto a la certeza de los actos reclamados, sino que la propia disposición la autoriza para dar razones que estime pertinentes, a fin de saber no solamente que es cierto el acto reclamado o que no lo es, sino respecto a la procedencia o improcedencia de la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304357-547c85be/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6388/45. Salas Vargas Basilio. 5 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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