INFORME PREVIO.
La ley no exige que la autoridad responsable, con su informe previo, rinda las pruebas necesarias para demostrar lo que afirma en ese informe, pues basta únicamente que diga si son, o no, ciertos los hechos que se le atribuyen en la demanda, según lo dispone el artículo 132 de la Ley de Amparo, pudiendo agregar en el mismo informe, aquellas razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349916-ce0e2d56/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3407/44. Tapia Vicente. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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