INFORME PREVIO TARDIO.
No procede conceder la suspensión en el caso que las autoridades responsables en sus informes previos, nieguen los actos reclamados que se les atribuyen, sin que sea de aceptarse la tesis anterior sostenida por la Sala administrativa, en el ejercicio pasado, de que si los informes se rinden fuera del término de veinticuatro horas, que señala el artículo 131 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados, porque tal sanción no la establece la ley, sino en el caso que no se rindan esos informes conforme lo previene el artículo 132 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328051-54764364/informe-previo-tardio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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