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INFORME PREVIO RENDIDO TARDIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 821

Los actos reclamados sólo deben presumirse ciertos cuando falta el informe previo de la autoridad responsable; pero si ésta lo rinde, aun después de las veinticuatro horas que fija la ley, debe aceptarse en sus términos, puesto que el artículo 131 de la Ley de Amparo no señala sanción alguna para el caso en que el informe se rinda fuera del plazo legal; de manera que si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa, no es posible conceder la suspensión por falta de materia, si el quejoso no prueba la existencia del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327021-328cd0f1/informe-previo-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 8237/41. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa de los Monteros Juan. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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