INFORME PREVIO RENDIDO TARDIAMENTE.
Los actos reclamados sólo deben presumirse ciertos cuando falta el informe previo de la autoridad responsable; pero si ésta lo rinde, aun después de las veinticuatro horas que fija la ley, debe aceptarse en sus términos, puesto que el artículo 131 de la Ley de Amparo no señala sanción alguna para el caso en que el informe se rinda fuera del plazo legal; de manera que si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa, no es posible conceder la suspensión por falta de materia, si el quejoso no prueba la existencia del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327021-328cd0f1/informe-previo-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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