INFORME PREVIO QUE SE LIMITA A NEGAR EL ACTO.
El artículo 131 de la Ley de Amparo previene que las autoridades responsables deben rendir su informe dentro de las veinticuatro horas que se les pida. La infracción de este precepto no tiene sanción alguna, y sólo la hay cuando, conforme al artículo 132 de la misma ley, la autoridad no informó, siendo tal sanción, la de presumir cierto el acto que se le atribuye para el solo efecto de la suspensión, haciendo incurrir por otra parte, a dicha autoridad, en una corrección disciplinaria, pero si la responsable en su informe, niega los actos que se le imputan, entonces es evidente que la suspensión no procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327910-518539e8/informe-previo-que-se-limita-a-negar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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