SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE.
Debe negarse la suspensión del acto reclamado, por falta de materia sobre qué decretarla, si las autoridades al rendir su informe, niegan los hechos que se les atribuyen y no se ofrece por el quejoso prueba de ninguna naturaleza para establecer su existencia, aunque dichos informes, lleguen fuera del término de veinticuatro horas que fija la Ley de Amparo, en su artículo 131, porque este precepto no establece la sanción de que el informe rendido fuera de ese plazo, carezca de valor, y por otra parte, el quejoso tiene oportunidad, hasta el momento mismo de la audiencia, de ofrecer las pruebas conducentes a desvirtuar las afirmaciones o negaciones de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308976-03d87da6/suspension-informe-de-las-autoridades-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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