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SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1449

Debe negarse la suspensión del acto reclamado, por falta de materia sobre qué decretarla, si las autoridades al rendir su informe, niegan los hechos que se les atribuyen y no se ofrece por el quejoso prueba de ninguna naturaleza para establecer su existencia, aunque dichos informes, lleguen fuera del término de veinticuatro horas que fija la Ley de Amparo, en su artículo 131, porque este precepto no establece la sanción de que el informe rendido fuera de ese plazo, carezca de valor, y por otra parte, el quejoso tiene oportunidad, hasta el momento mismo de la audiencia, de ofrecer las pruebas conducentes a desvirtuar las afirmaciones o negaciones de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308976-03d87da6/suspension-informe-de-las-autoridades-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6050/40. Castillo Luis del. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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