INFORME PREVIO, VALOR DEL, SI SE RINDE FUERA DEL TERMINO LEGAL.
El artículo 131 de La Ley de Amparo manda que las autoridades responsables rindan su informe dentro de veinticuatro horas, a contar de la fecha en que se les pide; pero tal disposición no implica que transcurrido ese término no puedan rendirlo, porque fatalmente hayan perdido el derecho de hacerlo; lo que la ley quiere es que el informe se rinda lo más pronto posible y antes de que se celebre la audiencia en el incidente de suspensión, y si tal informe llega con la debida oportunidad, el Juez de Distrito tiene obligación de tomarlo en cuenta, y no puede considerar que no por haberse rendido dentro de las 24 horas, faltó el informe, y establecer la presunción de que es cierto el acto violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309401-a880dd0e/informe-previo-valor-del-si-se-rinde-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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