Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORME PREVIO, VALOR DEL, SI SE RINDE FUERA DEL TERMINO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3657

El artículo 131 de La Ley de Amparo manda que las autoridades responsables rindan su informe dentro de veinticuatro horas, a contar de la fecha en que se les pide; pero tal disposición no implica que transcurrido ese término no puedan rendirlo, porque fatalmente hayan perdido el derecho de hacerlo; lo que la ley quiere es que el informe se rinda lo más pronto posible y antes de que se celebre la audiencia en el incidente de suspensión, y si tal informe llega con la debida oportunidad, el Juez de Distrito tiene obligación de tomarlo en cuenta, y no puede considerar que no por haberse rendido dentro de las 24 horas, faltó el informe, y establecer la presunción de que es cierto el acto violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309401-a880dd0e/informe-previo-valor-del-si-se-rinde-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 645/40. Thompson Gustavo C. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis