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INFORME PREVIO, FALTA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2563

El artículo 131 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir el informe previo dentro del término de 24 horas y el artículo siguiente consigna que la falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión. Relacionando ambas disposiciones es jurídico concluir que la rendición del informe, después de vencido el término, equivale a la falta del mismo, esto es, que para los efectos legales, es lo mismo la ausencia absoluta del informe, que su presentación extemporánea, pues de otra suerte carecería de objeto el término legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328480-5b8165b9/informe-previo-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6791/40. Rosas Canales Genaro. 10 de marzo de 1941. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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