INFORME PREVIO, FALTA DEL.
El artículo 131 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir el informe previo dentro del término de 24 horas y el artículo siguiente consigna que la falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión. Relacionando ambas disposiciones es jurídico concluir que la rendición del informe, después de vencido el término, equivale a la falta del mismo, esto es, que para los efectos legales, es lo mismo la ausencia absoluta del informe, que su presentación extemporánea, pues de otra suerte carecería de objeto el término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328480-5b8165b9/informe-previo-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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