INFORMES PREVIOS, OMISION DE RENDIRLOS. EFECTOS.
Ningún precepto de la Ley de Amparo autoriza al Juez de Distrito para exigir a las autoridades responsables a que rindan necesariamente sus informes previos, pues, en todo caso, ante la omisión de rendirlos, lo que previene el artículo 132, párrafo tercero, de dicho ordenamiento, es que su falta establece la presunción de ser cierto el acto que se estime violatorio de garantías para el sólo efecto de la suspensión y que, además, hace incurrir a la autoridad responsable omisa en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones, pero de ninguna manera puede obligarse a las autoridades responsables a que necesariamente los rindan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249324-d2fdfe76/informes-previos-omision-de-rendirlos-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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