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SUSPENSION. EL QUE SE TRATE DE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE NO LA RELEVA DE RENDIR SU INFORME PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 806

No es óbice para que una autoridad rinda el informe previo solicitado el que sea una autoridad incompetente respecto de los actos que se le reclaman, toda vez que tal extremo no la releva de rendir aquel informe en los términos previstos en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, los cuales no hacen excepción alguna. Por lo tanto, es ajustada a derecho la resolución del juez en el sentido de tener por presuntivamente ciertos los actos de aquella autoridad, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo, el cual establece que "la falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estime violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229203-6a70f6a9/suspension-el-que-se-trate-de-una-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 443/89. Francisco Rodríguez Ortega. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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